SAT | Nueva Regulación para la Facturación Electrónica
El viernes 6 de mayo del presente año, fue emitido un comunicado por parte del Servicio de Administración Tributaria donde se publicó la nueva regla para los contribuyentes que expiden facturas electrónicas. El SAT presentó un catálogo que sirve para especificar los diferentes métodos de pago a través de un código ya establecido.
La norma obliga al contribuyente a asignar los códigos del catálogo cuando el servicio o prestación haya sido pagado antes de la expedición del CFDI o cuando es pagado en el momento en que se está expidiendo.
Conforme a lo publicado por el SAT, esta regulación entrará en vigor el próximo 6 de junio de 2016 por lo que emitimos este comunicado para informar que la Versión 5 de los sistemas administrativos y de gestión ERP de ManagementPro, así como los Puntos de venta del sistema, ya cuentan con dicha modificación y en breve estaremos enviando la actualización para que puedas trabajar sin problema en función de dicha norma. (Si cuentas con las Versión 5 del sistema no es necesario descargar otra versión, se enviará por medio del sistema de actualizaciones diarias).
A continuación presentamos la transcripción emitida por el Diario Oficial de la Federación:
DOF – Viernes 6 de Mayo de 2016
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
Catálogo de métodos de pago | |
Clave | Concepto |
1 | Efectivo |
2 | Cheque |
3 | Transferencia |
4 | Tarjetas de crédito |
5 | Monederos electrónicos |
6 | Dinero electrónico |
7 | Tarjetas digitales |
8 | Vales de despensa |
9 | Bienes |
10 | Servicio |
11 | Por cuenta de tercero |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
16 | Cancelación |
17 | Compensación |
98 | “NA” |
99 | Otros |
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